Aprende todo sobre la Renta Agraria de forma sencilla, en este artículo. Es un instrumento que protege a trabajadores ocasionales del sector agrario que se encuentran en desempleo, inscritos en el SEASS (Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario de la Seguridad Social) que residan en Andalucía y en Extremadura al sur de España.
Definición de Renta Agraria
Renta es todo aquel ingreso que se devenga por el alquiler de un bien o de la tierra, pero cuando nos referimos a la renta agraria hablamos sobre la prestación o subsidio social que reciben los trabajadores contratados eventualmente, que residen en Andalucía y Extremadura y que se encuentren en situación de paro.
Para recibir este subsidio deben estar previamente alistado en un fondo denominado Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrario de la Seguridad Social, en el que previamente han cotizado.
La Seguridad Social es un sistema que engloba una buena parte de la política social de España. Se encarga de la protección de las prestaciones sociales de los ciudadanos con el fin de garantizarlas, para que las personas que se encuentren en ciertas necesidades o contingencias, puedan afrontar a las distintas situaciones en las que puedan estar situadas.
En el año 1984 creó un fondo, con el fin de cubrir el estado de desempleo existente en el campo de Andalucía y Extremadura, España. Se trataba de una compensación monetaria entregada a personas cuyo trabajo eventual en el agro había culminado, y que bajo una cantidad estipulada de jornales, podían cobrarlo, a este se le llamó el subsidio agrario.
Ya en el año 2003 surge la Renta Agraria con el espíritu, igual al del subsidio, de crear una asignación de dinero para el trabajador eventual del agro que se encontrase desempleado, e igualarlo al salario dado a las personas que se incorporan al mercado laboral.
Un trabajador eventual del agro se puede definir como aquella persona que presta servicios en los trabajos del campo, bien sea pecuario como todo lo referido a lo que es la agricultura.
¿A quién va dirigida?
Para la el cobro de estas subvenciones existen unas condiciones y unos lapsos de tiempo estipulados que debe cumplir el desempleado para poder acceder a dicha asignación.
Por ejemplo en el subsidio, los trabajadores que hayan laborado la agricultura por espacio de unas 20 jornadas, una vez que se encuentre desempleado, podrá cobrar por 6 meses el subsidio, mientras algunas condiciones como su edad, sus ingresos y su situación familiar cumplan con los criterios para ello. También es preciso que haya estado empadronado en las Comunidades antes mencionadas por al menos 10 años.
Es necesario aclarar que el número de jornadas laboradas requeridas para este subsidio era de 35, no obstante, debido a una sequía que desmejoró y hasta provocó la suspensión del trabajo agrario, la autoridades tomaron la decisión de disminuir este número a 20 jornadas para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
En el caso de la Renta Agraria esta beneficia a aquellos trabajadores agrarios cuyo trabajo es eventual y que se encuentren desempleados. Dichos trabajadores deben estar incluidos en los registros de la Seguridad Social, específicamente en el Régimen Especial Agrario (SEASS).
Como condición para su cobro es no estar cobrando el subsidio ni haber sido beneficiado por este los últimos tres años.
También pueden incluirse en este régimen de subvención aquellas personas que hayan trabajado en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura bajo un contrato de empleado fijo, incluidos en el SEASS pero que por circunstancias ajenas a su voluntad se haya interrumpido el trabajo, bien sea por razones referidas a la tecnología, la economía o cualquier otro asunto.
Es importante decir que el monto de esta renta y el tiempo que durará su pago está establecido en función de la edad del solicitante, su condición y la de su grupo familiar, y el número de jornadas reales laboradas para la Seguridad Social.
Por último cabe preguntarse por qué solo se aplican en Andalucía y Extremadura, la respuesta es porque el subsidio se inició con el fin de apoyar a las personas del sector agrario que se encontraban sin empleo y que habían sido empleados eventuales.
Eso se evaluó y se puso en marcha porque la tasa de desempleo estaba muy elevada para el año 1984, lo cual fue preocupante, y alrededor del 75% de las personas que estaban en esa situación eran residentes de esas Comunidades.
Los habitantes de estos lugares dependen económicamente en gran medida del desarrollo del sector agrario, vale decir la producción agrícola el sector ganadero y pecuario y el sector que desarrolla la agricultura.
Requisitos
Para cobrar esta renta es necesario cumplir con unos parámetros establecidos, esto son:
-Encontrarse en situación de desempleo.
-Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como solicitante laboral y mantener esta inscripción durante toda la etapa de percepción, y a su vez demostrar su disponibilidad para buscar un trabajo y de aceptar una ubicación laboral adecuada y finalmente firmar un contrato de trabajo.
-Estar domiciliado, en el momento de realizar la solicitud, en cualquiera de las localidades de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura.
-Aunque alguna vez se hayan trasladado fuera de las Comunidades Autónomas mismas para trabajar temporalmente por cuenta ajena en el sector agrario, quedando entendido que su lugar de habitación está ubicado en la zona en donde se empadronó, y que sea en el que vive de manera demostrable durante la mayor cantidad de días en el año.
-Además es necesario demostrar que, ha vivido en ese domicilio por muchos años antes de la solicitud y en las Comunidades Autónomas a lo largo de toda su vida y que ha estado empadronado por al menos 10 años en el mencionado lugar protegido por el sistema de renta agraria.
-Debe estar registrado en el SEASS como trabajador por cuenta ajena en situación de desempleo, o de alta.
En caso de que el desempleado nunca haya percibido la Renta Agraria anteriormente demostrable, tendrá que haber estado registrado en el SEASS o en situación asimilada al alta, por un lapso de tiempo mínimo e ininterrumpido de 12 meses naturales antes de solicitar la renta agraria. Tal vez te interese leer sobre los tipos de agricultura.
Existe otra situación a tomar en cuenta, es que, si el solicitante desempleado tiene más de 45 años cumplidos, el registro en el subsidio agrícola por el lapso de un año de anticipación a la solicitud deberá ser de trabajador por cuenta ajena.
A la vez podrá colocar el resto del tiempo como trabajador por cuenta ajena o propia si fuera el caso. Al instante de realizar la solicitud, se le pedirá que haya estado inscrito en el SEASS, o en situación asimilada al alta, a lo largo de su vida laboral, los siguientes períodos cotizados: si se trata de 45 a 51 años: 5 años, si es de 52 a 59 años: 10 años y por último si tiene de 60 o más años: 20 años
- Se le pide no tener cumplida la edad requerida para tener el derecho a la pensión contributiva de jubilación, solamente que el no tuviera completo el período de cotización requerido para esto.
- No debe tener cumplida la edad que se le requiere para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, solo que la persona desempleada no tuviera cumplido el período de cotización requerido para eso.
- Estar informado sobre de pago de las cotizaciones por los lapsos de inactividad en los que le toca al trabajador la cotización de manera responsable y dentro del lapso de un año precedente a la solicitud.
- Debe demostrar que no ha percibido rentas de la agronomía, ni de ninguna naturaleza.
Si la persona que solicita la renta agraria convive con otros familiares u otras personas en una misma vivienda, se entenderá como cumplido el requisito de carencia de rentas solamente cuando, no posea rentas propias, y además que la suma de las rentas de todos los integrantes de su grupo familiar no supere, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes, para miembros mayores de 16 años:
- 2 miembros 2,00 veces el Salario Mínimo interprofesional
- 3 miembros 2,75 veces el Salario Mínimo interprofesional
- 4 miembros 3,50 veces el Salario Mínimo interprofesional
- 5 o más miembros 4,00 veces el Salario Mínimo interprofesional
Solicitud de la Renta Agraria
Para realizar la solicitud de esta prestación de dinero es necesario que los trabajadores eventuales, desempleados tengan a mano todos los requisitos que las oficinas encargadas establecen.
El tramitante podrá realizar este trámite de distintas maneras a su elección, por ejemplo podrán presentar la solicitud por vía electrónica a través de página electrónica de SEPE, en la dependencia de prestaciones que le competa pidiendo previamente la cita por internet, en cualquiera de los Servicio Público de Empleo o en otras oficinas administrativas con las que haya convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo.
También es importante que previo o al mismo tiempo de hacer su gestión ante los entes encargados debe realizar la inscripción de solicitud de empleo.
Si es la primera vez que gestiona la renta agraria, puede tramitar la solicitud como situación de desempleo. Si fuera el caso de haber cobrado la renta anteriormente, se podrá solicitar después de que hayan pasado, por lo menos, un año a partir del primer cobro de la renta anterior.
La revisión de su solicitud será realizada por la oficina de Servicio Público de Empleo Estatal en un lapso de unos 15 días hábiles después de la consignación de la misma.
Esta oficina deberá dar respuesta y notificar al solicitante la decisión en un lapso de 10 días a partir del momento que se haya hecho el dictamen de la resolución.
Documentos
1.-formato de la solicitud de renta debidamente llenado y de forma legible.
2.-Nombre, apellido y número del Documento Nacional de identidad (DNI) del solicitante y datos de sus familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que se mencionan en la planilla de solicitud, y llevar los documentos en original a fin de comparar dichos datos de la solicitud con los originales, una vez efectuada la comparación le serán devueltos los documentos.
3.-Ciudadanos españoles y españolas deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su defecto el pasaporte.
4.-Ciudadanos extranjeras y extranjeros residentes en España consignarán lo siguiente:
-Ciudadanos Nacionales de la Unión Europea: llevar el certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento que identifique su país de origen.
-Ciudadano no nacionales de la Unión Europea: presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) y el pasaporte.
-Número de la cuenta bancaria del solicitante y preferiblemente llevar algún documento que demuestre que el mismo es el titular de esa cuenta.
-En caso de ciudadano extranjeros es necesario llevar el libro de familia o algún otro documento homólogo.
-Documento judicial de acogimiento en el que se haga constar el consentimiento de la protección de menores, entidad pública encomendada y la fecha de efectos del acogimiento.
-En caso de que el solicitante sea divorciado en esté en trámites presentar acta de divorcio o documento que demuestre su tramitación.
Otros documentos
-
- El solicitante deberá consignar la constancia de ingresos obtenidos durante el año (12 meses) antes de presentar la solicitud, y de los miembros de su grupo familiar los documentos que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como trabajador o trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
- El trabajador solicitante deberá mostrar el certificado de los tiempos en los que haya estado incluido en el Padrón Municipal de Habitantes, emitido por los ayuntamientos de Andalucía o Extremadura.
- Constancia de empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que haya trabajado.
- Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del estado, en la que consten las horas trabajadas en las tierras agrícolas temporales en el exterior.
Topes
Los montos de la renta agraria están fijados según la cantidad de jornadas reales trabajadas que se puedan comprobar y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, se aplica de acuerdo a lo siguiente:
- Más de 35 hasta 64 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 80%.
- Más de 65 hasta 94 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 85%.
- Más de 95 hasta 124 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 91%.
- Más de 35 hasta 64 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 80%.
- Más de 125 hasta 154 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 96%.
- Más de 155 hasta 159 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 101%.
- Más de 180 Jornadas Reales, Porcentaje sobre el IPREM 107%.
El cálculo del número máximo de días a cobrar mensualmente se realiza restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
El tiempo que dure la renta dependerá de la edad del solicitante y de las cargas familiares que posea para la fecha en que gestione su solicitud, así como del número de jornadas reales laboradas en el lapso de un año anterior a quedarse desempleado , según lo especificado a continuación
Edades:
De 16 a 24 años, que no tengan cargas familiares: 3,4 renta/dia trabajado con un máximo de 180 días de derecho.
De 25 a 51 años, que tengan o no carga familiar: 180 días
52 o más años, que tengan o no carga familiar: 300 días
El pago de la renta se hará efectivo luego de cumplirse tres meses desde la fecha de consignar la solicitud, con la salvedad de que durante este lapso de tiempo, el solicitante, consiga empleo o forme parte de una de inserción laboral; siendo ese el caso, el pago se hará al día siguiente de que culmine el trabajo o cuando se inicie la primera acción de inserción laboral.
La cancelación de la renta se hará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera donde el solicitante sea titular.
Excepciones:
Sin embargo existen excepciones en las que es permitido el pago en efectivo, en los siguientes casos demostrables:
- Cuando por alguna razón, exista algún inconveniente con la cuenta bancaria que no permita que el Servicio Público de Empleo Estatal realice a través de la entidad bancaria, el abono correspondiente. Mientras no se solucione el inconveniente con la cuenta, podrá cancelarse en efectivo a través de las oficinas bancarias.
- Cuando el solicitante presente un caso especial donde alegue y justifique alguna situación personal que implique que el abono en la cuenta le pueda ocasionar un problema o perjuicio calificado como grave. Estos casos serán evaluados por el personal de las oficinas del SEPE quienes decidirán si es viable cancelar o no en efectivo.
Algunas situaciones personales en las que podrían admitir el pago en efectivo, pueden ser:
- Cuando el solicitante demuestra ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, y bajo estas u otras circunstancias requiera de protección, a fin de resguardar su identidad y seguridad. Es entendido que estas situaciones son demostrables con los documentos respectivos emitidos por la administración competente.
- Cuando el solicitante, previas diligencias, no haya podido aperturar una cuenta bancaria, alegue y justifique que no le ha sido posible culminar este trámite.
- Cuando el solicitante ya esté autorizado por el SEPE el pago en efectivo y estén documentados todas las justificaciones dentro de su expediente respectivo.
Diferencial
En España en los últimos años, se ha hablado con frecuencia sobre una reducción constante de la tasa de desempleo que han ido trabajando con la finalidad de mejorar la situación. Por ejemplo en el primer trimestre del año 2013 la tasa de desempleo, o de paro como comúnmente se le dice, se encontraba en el 26,94%, actualmente la tasa se encuentra en el 16,74%.
Sin embargo a pesar de haber reducido notablemente, si se analiza detalladamente se puede observar que las comunidades autónomas, Andalucía y Extremadura sobresale por mostrar tasas de desempleo muy altas: Andalucía (24,74%) y Extremadura (25,94%).
En estas cifras se puede observar que representan aproximadamente la mitad de la tasa de desempleo nacional, lo que indica que el deterioro en materia de empleo es importante en estas comunidades.
Es necesario preguntarse ¿a qué se deben los altos niveles de desempleo en esas Comunidades Autónomas? ¿qué variables han influido?, estas interrogantes son materia de análisis .
Andalucía
La Comunidad Autónoma de Andalucía es una de las localidades españolas con mayor desempleo con respecto al Estado: el 24,32% de los parados del conjunto del Estado son andaluces. Lo que representa que uno de cada cuatro españoles en paro es de esta comunidad andaluza.
En el año 2007 se desarrolló en europa y particularmente en españa el mercado inmobiliario, creando un boom que afectó la llamada expansión económica. Durante el primer trimestre de ese año la tasa de desempleo mínima de Andalucía llegó al 11,95%. En el momento más fuerte de la crisis económica, la tasa de parados en Andalucía fue del 35,67% durante el primer semestre del año 2013, estableciéndose como la zona de europa con el mayor índice de desempleo.
La pregunta que se debe hacer es por qué durante una etapa de crecimiento económico el índice de desempleo es el nivel más bajo y sin embargo no bajó de los dos dígitos. Esto hace pensar que algo no funciona adecuadamente para los trabajadores de la comunidad andaluza ni de sus intereses y beneficios.
Para poder entender por qué sucede esto, es decir la realidad de esta Comunidad Autónoma, es necesario analizar cómo está compuesto su parque empresarial e industrial que, según se puede leer en el Directorio Central de Empresas (DIRSE) está compuesto fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas (PYME) y que está constituido por 501.745 establecimientos.
De esta cantidad de empresas, más de la mitad no contaban con empleados, 229.643 tenían empleados, y el 91,67% de ellas están registradas como microempresas que contratan menos de 10 trabajadores, por último solamente 493 de estas empleaban a más de 200 trabajadores, siendo esto una de las razones más notables de la situación de Andalucía.
Otra de las razones es que a través de los tiempos las personas se movilizan poco, hablando en el aspecto laboral, y por lo general las personas no suelen trasladarse de las ciudades, la movilización es poca en españa, por tanto la movilidad laboral también es baja.
Se desconoce las razones aunque se piensa que puede tratarse de diferencias en las costumbres y tradiciones de los distintos pueblos o por arraigo y miedo a la separación familiar. Sea cual fuere la causa, se hace imposible trasladar a esa potencial data de trabajadores a otras zonas de españa.
La Comunidad Autónoma de Andalucía es destacada por su alto porcentaje de protección al desempleado, particularmente en el trabajo rural con el Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Este programa es de auspicio pensado para apoyar a aquellos trabajadores eventuales del campo que disminuye los incentivos a buscar empleos fijos y ofrecer una renta en aquellos momentos en el que no se encuentren laborando en el campo.
Es de hacer notar que el Producto Interno Bruto (PIB) del sector agrario andaluz se establece en una media entre el 4 y el 4,5% del PIB total de Andalucía en los últimos años.
Esto se debe a que el sector agrario es muy estacional y cuánto más PIB tenga este desarrollo mayores consecuencias tendrá en los alta tasa de desempleados. Comparando estos porcentajes, la cuota del sector agrario en el PIB total de andalucía duplica la cuota del sector agrario a nivel de españa y de europa en general.
Otro tema es el de los impuestos en Andalucía, que no son exactamente como para incentivar a las empresas. En esta comunidad existe una gran cantidad de diferentes impuestos propios además que el IRPF es uno de los más elevados de España.
Extremadura
En el caso de Extremadura, esta tiene una baja densidad de población ( 25,89 habitantes/km2), es uno de los lugares de España menos poblados, de acuerdo a datos suministrados por el INE son alrededor de 1.077.715 habitantes, lo que representa el 2,32% de la totalidad de la población española.
El Producto Interno Bruto (PIB) de Extremadura per cápita es de 17.262 euros, es decir el más bajo de todas las CCAA de España. Los aportes de los sectores económicos al PIB regional para el año 2016 fueron de la siguiente manera: Servicios 71,36%, Industria 14,51%, Construcción 7,65% y Agricultura 6,48%.
Extremadura se asemeja a Andalucía porque valora la actividad agrícola pues esta tiene mayor relevancia que la media nacional hasta alcanzar el 6% del PIB de la región, es otra de las Comunidades Autónomas afectadas por la baja movilidad en España para conseguir empleo.
Sin embargo, el tejido empresarial está aún más deteriorado que el de Andalucía pues se compone en un 96,60% por pequeñas empresas, con 10 o menos trabajadores. Después de varios años de erosión del tejido empresarial, a principios de 2017 se registró un aumento del 0,55% en el número de empresas en comparación con el año anterior.
Extremadura es similar a la comunidad Andaluza por los altos impuestos existente. La figura del IRPF penaliza especialmente a las rentas medias y altas. En ellas se aplican en los impuestos cinco figuras impositivas propias. Es una de las regiones que más presión ejerce en el Impuesto de Patrimonio.
Por último se puede decir que uno de los factores más negativos de esta Comunidad es el bajo nivel educativo de la población adulta, en Extremadura la cifra de estudios por debajo de la educación secundaria se eleva hasta el 57,3%, ubicándose como la Comunidad Autónoma con una menor calidad en su formación.