Descubre todo sobre el Derecho Agrario, en este artículo. Se trata de la normas que ordenan los vínculos sociales y económicos, que nacen entre aquellos que intervienen en la actividad agraria y que puede cambiar de acuerdo al país o región.
¿Qué es el Derecho Agrario?
El Derecho Agrario se refiere a un cúmulo de normativas que se ocupan de dirigir y regular las diferentes formas de tenencia de la tierra y la manera en que se organiza, así como del aprovechamiento agrícola que se pueda dar dentro de una sociedad.
El término Derecho Agrario (del latín “directum”) y está basado en los principios de integridad que forman parte de las normativas inmersas en una sociedad.
Es una cantidad de normativas que le dan solución a todo tipo de conflictos en el convivir de las personas.
En cuanto al término agrario, este Derecho, registra las reglas habituales o comunes que sean costumbres y que puedan regir las relaciones de la actividad agropecuaria.
Estas consisten en los trabajos relacionados con la tierra, las siembras de diversos productos, la conservación y la modificación del ambiente natural, para con ello poder cubrir o compensar los requerimientos que tiene el ser humano en materia de alimentación y otros.
De esta manera, podemos decir, que el Derecho Agrario es aquel que está relacionado con las disposiciones que regulan la propiedad del campo y su explotación en la agricultura, la ganadería, y de otras actividades conexas como lo son: la piscicultura, la silvicultura, la cría de aves de corral, apicultura entre otros. Tal vez te interese leer todo sobre las políticas agrarias.
En su reglamentación son considerados de manera resaltante: los agricultores llamados también productores, a los campesinos, a las mujeres en la actividad del campo por supuesto al medio ambiente y a las tradiciones.
Es una clase de derecho que busca proteger al entorno natural y mejorar la economía y desarrollo de una nación, actuando de forma siempre de forma plural.
Características
1.-El Derecho Agrario es de índole práctico y sensato. Se considera que al analizar el comportamiento del hombre dentro del medio social y tratar de buscar soluciones para solventar aquellos inconvenientes o problemas que surjan en la actividad agraria, vela por las buenas prácticas agrícolas y es en fin práctico, realista y sensato porque actúa con objetividad.
2.-El Derecho Agrario es de carácter social puesto que se ocupa de resolver los inconvenientes que se presentan entre los ciudadanos o el medio social donde se realizan las actividades de producción agrícola y pecuaria.
3.- También se caracteriza por ser un Derecho democrático porque todas sus disposiciones velan por las mejoras de las personas de la agroindustria y la propiedad de la tierra, protegiendo los intereses de los agricultores, campesinos y todos aquellos en el medio, otorgándoles igualdad de oportunidades.
4.-Se puede decir que naturaleza de este tipo de Derecho es también económica y social, debido a que en su normativa se encuentran una serie de medidas a tomar para la solución de problemas en lo referente a la tenencia de tierras y del aprovechamiento de las mismas y su producción.
5.-Su principal interés es velar por el beneficio de el trabajador campesino, que se esfuerza por satisfacer la demanda de alimentos de una parte de la población.
Antecedentes
Para entender el sentido de los entes legales, es necesario saber cómo fue que se originaron, qué motivó su creación, y cuál fue su intención inicialmente, ya que en el devenir del tiempo se van dando los cambios que culminan en lo que hoy en día es y lo que hace que permanezca.
Es que el Derecho en el día a día de lo cotidiano y lo moderno, donde todo se desarrolla y evoluciona rápidamente, justifica su existencia, porque sus normativas de manera útil regulan la actuación de las personas que conforman una sociedad.
En el progreso de la actividad agrícola y pecuaria, el hombre como un ser inteligente y racional que creado y expandido sus conocimientos, es el autor del aprovechamiento de la tierra y de los animales para su subsistencia propia desde el comienzo mismo de la humanidad.
El hombre desde sus inicios en su necesidad de alimentarse tuvo que ingeniarse muchas formas para obtener los alimentos suficientes para su sustento y para la continuidad de los humanos, por esto ideó aprovecharse de los frutos de las plantas y de buscar como reproducirlos, igualmente la captura y crianza de animales que servirían para su consumo y para el aprovechamiento de las pieles, plumas y otros que le fueran provechosos para sobrevivir.
Estas actuaciones del hombre han sido consideradas por el Derecho para desarrollar la labor jurídica propiamente dicha. Para la organización de las faenas de los hombres, el derecho, comenzó a originar códigos desde los mismos inicios de la existencia humana, y elaboró normas dispuestas a guiar la existencia y el comportamiento social del hombre, que es el fin principal del derecho.
De esta manera el Derecho Civil tiene solución para materialmente todas las dificultades que se producen como resultado de la vida social, incluyendo a la actividad agrícola y pecuaria. No obstante, podemos decir que un conglomerado de normas destinadas a reglamentar los desarrollos agrícolas o pecuarios como tal, con sus fundamentos propios, que cuide estas acciones que se pueden catalogar de económicas y jurídicas, sólo se inició a comienzo de la segunda década del siglo XX. Luego se extendió por toda Europa.
Durante ese período se debatía si la producción y la economía agraria necesitaba su propia legislación separada del Derecho Civil, es decir unas normativas, regulaciones y disposiciones autónomas.
Fue registrado en la revista de Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a formular lo que se conoce como el ius agrarium, como una rama científica del derecho, ideado para a ordenarlo como un asunto económico.
El Derecho Agrario a diferencia del Derecho civil como tal, no nace en las primeras etapas de la humanidad, su creación es de tiempos más recientes.
Desde el principio se le ha conceptualizado como aquel destinado a la formación y defensa de la vida animal y la vegetal para su aprovechamiento económico, ya que el hombre era el determinante de los usos de sus terrenos.
Dicho concepto que va más allá de normas destinadas a guiar los vínculos armoniosos entre las personas que intervienen en la tarea de la producción, sino que se convierte en aquel derecho que resuelve las diferencias de temas económicos, de seguridad alimentaria y nacional.
Para algunos autores la historia del derecho agrario nos revela los objetivos del mismo y las diferentes interpretaciones que a lo largo del tiempo se le ha dado.
Por lo antes expuesto podemos decir que las regulaciones de Derecho Agrario han existido en muchos códigos y reglamentos de la antigüedad, pero es en Roma donde obtiene mayor relevancia, ya que como dicen los historiadores, el más antiguo repertorio de preceptos y ordenamientos latinos, tiene la solidez de un franco código agrario.
Pero hay que aclarar que se trata del código en donde la propiedad de la tierra es la que daba las mayores facultades y estaba bajo sometimiento categórico de los terratenientes.
La avenencia entre los factores sociales y los factores económicos – políticos fueron fundamento para el surgimiento del Derecho Agrario.
Sin embargo, se hizo una transformación de lo que se entendía como propiedad, transcrita en restricciones y en redistribuciones, que generaron nuevas tareas al Derecho Agrario, que terminaron con las reformas de los Gracos.
Finalizado el imperio romano, y se desvanece todo el culto a lo jurídico y, en su lugar, se constituye un Derecho en el poder de los grandes señores hacendados, en el poder de los señores feudales, quienes eran como la máxima autoridad.
Para entonces el Derecho Agrario se transforma al Derecho Feudalista sin tomar en cuenta a los trabajadores rurales. Culmina el feudalismo, y surge la revolución francesa donde se comienza a hablar de nuevo de la antigua concepción de la propiedad y se genera el Código Napoleónico.
La legislación agraria fue vista desde dos perspectivas distintas en lo que es el origen del Derecho Agrario, una establece que el inicio del mismo pertenece a los comienzos mismos de la humanidad, y el segundo que se inicia con la formulación de una estructura científico-jurídica de lo que es el Derecho Agrario, formando la definición de aquellas normas que median el desempeño del hombre y sus negociaciones en el desarrollo del campo.
Ambas concepciones son absolutamente armonizables. Al inicio el Derecho Agrario forma parte de los aspectos generales de las actividades del hombre, es decir la vida del hombre giraba en torno al campo, más que a la vida social en la urbe, con el paso del tiempo se fue produciendo una mayor aproximación de las personas hacia las ciudades, y por ello surge un Derecho asignado a ordenar algunas relaciones jurídicas diferentes.
Es así como el Derecho se encamina hacia la estructuración de una normativa con el objeto de regular las acciones del hombre en las ciudades y comienza a desvanecerse la importancia de la vida rural frente a la urbana.
Es entonces en esta etapa cuando surge un Derecho Agrario orientado a regular los aspectos jurídico, técnico y de economía que nace de los vínculos del hombre con el campo, separando la vida rural de la urbana.
El Derecho Agrario contiene una parte histórica muy amplia, ya que su conceptualización dependía de las necesidades del hombre y su relación con las actividades rurales en distintos escenarios y tiempos. De acuerdo a las enseñanzas de los autores Antonio Carrozza y Ricardo Zeledón Zeledón, el Derecho Agrario tiene como fundamento la estructura que sostenían los mundos organizados como Babilonia con el Código de Hammurabi o el derecho griego, en los que se generaron ideas que actualmente puede decirse que son parte del Derecho Agrario.
La decadencia del Derecho Agrario original fue producto del nacimiento del código de Napoleón y su presencia en el Código Civil de 1804, que tiene como fin establecer el derecho a la propiedad y libertad patrimonial, donde la propiedad tiene un carácter sagrado.
Este código fue realizado con la participación de cuatro consejeros que fueron: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville. También contó con las asistencias del propio Napoleón Bonaparte quien opinó y supervisó su formulación y concepción.
Puede decirse que en los términos de la evolución del Derecho Agrario a través de los hechos históricos que las causas que lo originaron fueron fundamentalmente tres: el nacimiento del capitalismo después de la Revolución Industrial que introdujo la modernización a través de las tecnologías en la agricultura.
Dentro de este primer elemento que generó al Derecho Agrario fue la llamada revolución agrícola, que consistió en la implementación de riegos, drenajes, uso de abonos sintéticos y maquinarias altamente tecnificadas. En este espacio de tiempo la tierra forma parte igualitaria al capital y al trabajo.
También surge dentro del capitalismo la comercialización donde las empresas fueron subordinando a las propiedades y se inicia la prestación de trabajo a cambio de remuneraciones monetarias.
La segunda causa fue la ruptura de la unidad del Derecho privado, donde la agricultura pasó a ser de interés de todos, es decir de interés social y en esta transformación el Derecho Agrario se convierte en el derecho a la actividad de la tierra y no solamente a la propiedad.
Por último la tercera causa fue el avance del sistema jurídico, donde se establece en el Derecho Constitucional la función social de la propiedad para beneficio de todos, denominándose la justa distribución de la riqueza.
Todo lo anteriormente expuesto fueron etapas que contribuyeron a la delimitación de lo que hoy se dice como derecho agrario. Nacido en el siglo pasado, tal como se dijo antes; con acontecimientos precisos que registran su existencia desde 1922 con la publicación en la Revista de Derecho Agrario, que dirigía Giangastone Bolla, discutida abiertamente por unos diez años, establece las causas que desde el punto de vista jurídico armoniza la existencia del derecho agrario y estructura una normativa con principios propios.
Principios del Derecho Agrario
Los principios del Derecho Agrario son las normas que lo componen, sin haber sido integrados dentro de un orden jurídico mismo y su trabajo, como parte fundamental del Derecho es interpretar las normas. A continuación, una breve conceptualización de estos principios del Derecho Agrario:
Principio Dispositivo
Consiste en la actuación de las partes que dan impulso procesal para que el juez pueda iniciar el proceso, se entiende con esto, desde la solicitud del juez para iniciar el proceso del juicio y su continuación en todas sus fases.
Principio de Oralidad
Este principio se puede resumir que la razón fundamental de todos los actos que acontezcan durante un proceso sean a viva voz, excepto aquellos que por estricta rigurosidad deban de ser formulados en un documento escrito. Este principio formula a su vez varios principios inmersos, como son: inmediación procesal, identificación del juez, de concentración, principio de publicidad y la libre valoración de la prueba.
Principio Inquisitivo de amplios poderes del Juez
A pesar que en este proceso se aplica el principio dispositivo, como se explico anteriormente, el juez también tiene cierto obligación en materia agraria de iniciar el proceso de oficio en casos excepcionales, debe guiarlo (el proceso) en todas sus fases, incluyendo las pruebas como principio en búsqueda de la verdad.
Principio de Lealtad y Probabilidad Procesal
Estos conceptos son principios primordiales para regir al sistema procesal. Son de obligatorio cumplimiento y respeto por las partes, los abogados y el juez. Su función principal es mantener la integridad del juez y la establecer pautas para la actuación de las partes involucradas.
Principio de Gratuidad
Busca garantizar a las partes económicamente más frágiles el acceso a la justicia.
Principio de la Itinerancia del Juez
Los jueces pueden trasladarse para hacer justicia en el campo.
Principio de Improrrogabilidad de la Competencia
Este principio procesal actúa cuando la norma adjetiva le atribuye al juez actuaciones particulares y exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica de este derecho agrario es esencial, absoluta e improrrogable, sin tener conflicto con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella.
Clasificación del derecho agrario
La clasificación del Derecho Agrario se divide en: derecho agrario sustantivo y derecho agrario procesal ( adjetivo).
El derecho sustantivo se trata de aquellas normas que establecen los derechos y las obligaciones, así como las sanciones que deben ser aplicadas cuando no se cumplan las leyes.
El derecho procesal se genera cuando el Derecho Agrario es infringido, en ese caso las autoridades respectivas puede ponerse en marcha para administrar la justicia agraria adecuadamente.
Ejemplos
A partir de la aparición del Petróleo en Venezuela, su explotación y comercialización, cambia la economía del país, comenzando la renta de este producto, lo cual coloca en un segundo plano la actividad agrícola y por lo tanto se produce una disminución en la aplicación del Derecho Agrario.
El caso de México es diferente, ya que partiendo del marco legal, la explotación agrícola tuvo progresos significativos y se consolidó, propiciando esta situación que pudiera alcanzarse la Reforma Agraria, que moderniza y actualiza los principios legales del sector agrario.
Derecho Agrario Ambiental
El Derecho Agrario Ambiental representa como el equilibrio entre la actividad agraria y el medio ambiente, es decir las actividades de explotación de la agro industria relacionado directamente con la preservación del medio ambiente natural.
La agricultura no debe realizarse sin contemplar las normas de conservación ambiental, porque los términos agricultura y naturaleza están indudablemente unificadas, dado que una no puede desarrollarse sin la otra, y de deteriorarse el medio ambiente el medio agrícola puede desaparecer. Por tanto es indispensable la protección y cuidado del entorno natural y de todos los ecosistemas que forma parte de la vida de todos los seres del planeta.
El Derecho Ambiental se sustenta en una producción sostenible, la protección de los recursos naturales que permitan el desarrollo sustentable de las actividades del agro.
Este Derecho comprende una cantidad de normas que conexas entre el ambiente y el aprovechamiento del suelo.
La actividad agraria se despliega en una región geográfico, en un territorio, en el suelo, donde es necesario resguardar no solamente el elemento tierra, si no todos los demás recursos naturales renovables. Es por ello que se usa el término la magnitud ambiental del Derecho Agrario.
El Derecho Agrario es sostenible. Esto significa que es el proceso en el cual se busca satisfacer los requerimientos de la población actual sin arriesgar los recursos que cubrirán la demanda de las próximas generaciones. Esta legislación se orienta hacia un trabajo responsable de ámbito global donde participen los Estados, las sociedades en general y que debe ser de permanencia en el tiempo.
Cuando hablamos del medio ambiente nos referimos también a la biodiversidad, al espacio físico como tal con todos sus recursos. Su cuidado y explotación se encuentran descritos en la de Medio Ambiente, y son de carácter público.
Es conveniente mencionar que cuando se habla de los recursos naturales, es referido a aquellos que son de características específicas susceptibles a su reposición. Estos pueden ser los bióticos y los abióticos. Entendiendo a los primeros como los que engloban a la fauna y la flora, y los segundos al aire y el suelo.
Demarcado dentro de la legislación está que el Estado tiene la potestad de garantizar el de uso, por parte de los ciudadanos, sobre los recursos naturales renovables siempre que aquella labor que se realice sobre los mismos no comprometa la salubridad del medio y que además deben comprometerse a que su uso sea sostenible con los ecosistemas, ya que estos son de interés general.
En cuanto a la calidad del ambiente el control ejercido por el Estado en esta materia consiste en:
a) Preservar y mejorar el medio ambiente, actuando de manera oportuna para mantener los recursos naturales con el objeto de aumentar la calidad del ambiente y por ende mejorar la vida de la población.
b) Establecer Normas para ordenar su uso con el fin de beneficiar a las personas y a la sociedad en general.
c) Cuidar el ambiente también implica la prevención y el control de uso de elementos tóxicos, nocivos que representen peligros a la salud de las personas y al medio ambiente, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para las personas y el medio ambiente.
d) Crear normas de protección del medio ambiente y al uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, para avalar la salud, y también la satisfacción de las necesidades de las gentes y de sus futuras generaciones.
Dentro de la planificación del plan de una Nación se debe integrar la el trabajo agrario a través de técnicas dinámicas, seguras, permanentes y concertadas, como la preparación de programas de corto y largo plazo, evaluando la capacidad de uso del medio ambiente de manera sostenible Por último la evaluación, seguimiento y control de estos procesos.
Algunos factores que degradan el ambiente son: Los contaminantes del agua, el aire, el suelo y el subsuelo. También aquellos que alteran el patrimonio natural y los que sus usos son dañinos a las fuentes hidrológicas, geomorfológicas y climáticas, entre muchos otros.
También es competencia del Estado la evaluación del impacto ambiental de los desarrollos de las actividades agrarias, por eso la normativa para regular dichas actividades incluyen los procesos administrativos, análisis y aplicación de sistemas que permitan calcular lo efectos que el manejo de una determinada actividad o proyecto puedan provocar sobre el medio natural. Todos los trabajos relacionados con obras de carácter público o privado antes de su ejecución deben tener con carácter de obligatoriedad la evaluación de impacto ambiental de dichos proyectos.
Derecho Agrario como un Derecho Social
Es una especialidad del derecho que se ocupa de velar y proteger el actuar de las personas que subsisten de los ingresos de su labor y que se les considera como económicamente débiles. Este derecho busca ser flexible e incrementar las garantías y derechos de los grupos sociales más vulnerables y marginados.
Su principal función se basa en constituir una igualdad social entre los diversos sectores. Este derecho abarca otros campos acción como lo son el derecho de seguridad social, el derecho laboral, el derecho migratorio y el derecho agrario.
A esta rama del derecho la ubican entre el derecho público y el derecho privado. Entendiendo al derecho público aquel que se ocupa de los asuntos concernientes al Estado y el derecho privado se ocupa de los aspectos legales de los asuntos particulares de los ciudadanos. Por lo antes expuesto se considera un derecho mixto.
De acuerdo a algunos autores, el derecho social puede referirse a una rama del derecho constituida por entes y un conjunto de normas que protegen a los sectores de la sociedad económicamente más pobre y que su objeto principal es confirmar el buen vivir de la población en sus diversos sectores con justicia, rectitud e igualdad. Con relación al derecho agrario, el derecho social atendiendo a su definición, a su contenido, y a su naturaleza vela por el cumplimiento de la justicia social.
Considerando que el derecho agrario persigue objetivos que benefician al común por ser un derecho proteccionista de las instituciones del agro y constituye una base social porque busca ordenar el sustento de la población y de dar garantía de que los recursos se mantengan en el tiempo para el disfrute de nuevas generaciones.